STS, 17 de Diciembre de 1997

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Frases clave


Como recuerda la sentencia de esta Sala de 29 de septiembre de 1997, el concepto de accidente "in itinere" -de origen jurisdiccional- se constituye a partir de los términos, lugar de trabajo y domicilio del trabajador, y de su conexión mediante el trayecto. Esta conexión del lugar de trabajo y domicilio del trabajador ha sido configurada en forma amplia por la doctrina de esta Sala, aunque la misma ha venido exigiendo unos criterios de normalidad en la apreciación del binomio trayecto- trabajo, rechazando la calificación de accidente en aquellos supuestos en que se rompía este nexo normal.

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Extracto


STS, 17 de Diciembre de 1997

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