STS, October 21, 1992
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“ cuando los convenios colectivos convengan mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social para los accidentes de trabajo, sin más especificación, se entienden comprendidas en esta expresión tanto las enfermedades profesionales previstas en el apartado e) del artículo 84 como las contempladas en el artículo 85, ambos del vigente Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social ”
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