STS 269/1996, 8 de Abril de 1996

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cantidad a indemnizar no está predeterminada contractualmente; y para dar asimismo aplicación al precitado artículo 38 se requiere que la causa de la indemnización devenga inatacable, aspecto que no es de apreciar en el presupuesto examinado, pues no p

En el recurso planteado por la codemandada CIA. ELÉCTRICA LA VICTORIA DE FUENCALIENTE S.A., se expone el siguiente Motivo Único al amparo del núm. 4 del art. 1692 L.E.C., por violación de la doctrina jurisprudencial de la compensación o concurrencia de

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Extracto


STS 269/1996, 8 de Abril de 1996

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