STS, 13 de Noviembre de 2001

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Frases clave


La sentencia de instancia se ha inclinado, a falta de precepto expreso en la normativa sobre cotización por contingencias comunes, por la aplicación analógica de las disposiciones del Reglamento de accidentes de trabajo (para el uso de vivienda) y la de la legislación sobre el impuesto de la renta (para los gastos correspondientes a los suministros de la vivienda), criterio este último acogido en el vigente Reglamento general de cotización y recaudación en Seguridad Social. El demandante ha hecho otras cuentas que le resultan más favorables, en las que entra en juego para tal valoración el límite del 30 % de la retribución en especie del art. 26.1. del Estatuto de los Trabajadores (ET), sin perjuicio de aceptar como petición subsidiaria el mantenimiento de la sentencia de instancia. Las valoraciones en metálico del uso y de los gastos de vivienda efectuadas en la sentencia de instancia son las correctas. Dentro de las disposiciones de nuestro ordenamiento sobre valoración de retribuciones en especie las más próximas y adecuadas para el cálculo de la base de cotización por contingencias comunes en el período contemplado en el caso son las utilizadas por el Juez de lo Social. La decisión del debate de suplicación debe consistir por tanto, simplemente, en la desestimación de los recursos del demandante y de la empresa codemandada.

Extracto


STS, 13 de Noviembre de 2001

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