STS 220/1996, 18 de Marzo de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ , si bien ha de atribuirse un actuar u omitir culposo a los propietarios del tractor por la ausencia de obligatorios mecanismos de protección y en tal sentido ha de admitirse el recurso, no puede, por el contrario y cual pretende la recurrente, prescindirse de la culpa del conductor, mas directa, inmediata y de mayor entidad por ser la causante del vuelco, debido a una inadecuada conducción, al que, sin duda, ha de alcanzar la imputación objetiva del hecho, pero sin que ello excluya la de los propietarios del tractor porque, como recuerda también la citada sentencia de 3 de octubre de 1992 ”
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Extracto
STS 220/1996, 18 de Marzo de 1997
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1104, 1249, 1902
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 4, 565, 690, 921, 1100, 1108, 1692, 1715, 1962
- Orden de 9 de marzo de 1971 por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo.