SAP Asturias 97/2003, 26 de Febrero de 2003

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Resumen


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Frases clave


En relación a la cuantificación de la indemnización, se recuerda, una vez más, que esta Audiencia Provincial tiene declarado con reiteración que a la hora de valorar las lesiones y secuelas ha de estarse a los valores pecuniarios al tiempo del siniestro pues los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro son suficientes para situar la indemnización en la cuantía de la fecha en que se acuerda, salvando así la pérdida de valor del dinero en supuestos de incumplimiento inicial y a lo largo del término de tres meses desde aquel momento en cuanto a consignación o pago.

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Extracto


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