STS 798/1996, 10 de Octubre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ Para aplicar el mencionado artículo 20 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, se precisa que el impago, merecedor de los intereses legales, ha de ser sobre la base de causa justificada o que fuere imputable, y esa justificación y falta de imputabilidad en la producción del pago se produce cuando la determinación de la causa, y en consecuencia la exacta fijación de la cantidad a abonar por vía de indemnización con base a aquella, ha precisado efectuarse por el órgano jurisdiccional, ante la discrepancia existente entre las partes al respecto, y dado que, ademas, la cantidad a indemnizar no esta predeterminada contractualmente. Situación exclusiva que se da perfectamente en la presente cuestión. ”
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Extracto
STS 798/1996, 10 de Octubre de 1996
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Documentos citados
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículos 20, 73
- Código Civil - Artículos 1218, 1225
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 372, 523, 896, 921, 1692, 1715