STS 798/1996, 10 de Octubre de 1996

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Resumen


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Frases clave


Para aplicar el mencionado artículo 20 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, se precisa que el impago, merecedor de los intereses legales, ha de ser sobre la base de causa justificada o que fuere imputable, y esa justificación y falta de imputabilidad en la producción del pago se produce cuando la determinación de la causa, y en consecuencia la exacta fijación de la cantidad a abonar por vía de indemnización con base a aquella, ha precisado efectuarse por el órgano jurisdiccional, ante la discrepancia existente entre las partes al respecto, y dado que, ademas, la cantidad a indemnizar no esta predeterminada contractualmente. Situación exclusiva que se da perfectamente en la presente cuestión.

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Extracto


STS 798/1996, 10 de Octubre de 1996

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