STS 1157/2000, 5 de Diciembre de 2000

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Frases clave


la acción de repetición, ya provenga del cumplimiento en la obligación que contempla el artículo 1904 el Código civil ya resulte de la normativa reguladora del aspecto reparatorio en la circulación viaria consecuente a la materialización de sus riesgos, no está sometida a lo que dispone aquel art. 1968.2 sino a lo que, para las acciones personales previene el art.

1964 porque no se trata de una acción indemnizatoria y sí se trata de una acción recuperatoria y esta acción, como personal que es, no está sujeta a que plazo prescriptivo del año sino al de quince años

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STS 1157/2000, 5 de Diciembre de 2000

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