STS 1157/2000, 5 de Diciembre de 2000
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ la acción de repetición, ya provenga del cumplimiento en la obligación que contempla el artículo 1904 el Código civil ya resulte de la normativa reguladora del aspecto reparatorio en la circulación viaria consecuente a la materialización de sus riesgos, no está sometida a lo que dispone aquel art. 1968.2 sino a lo que, para las acciones personales previene el art. ”
“ 1964 porque no se trata de una acción indemnizatoria y sí se trata de una acción recuperatoria y esta acción, como personal que es, no está sujeta a que plazo prescriptivo del año sino al de quince años ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 1157/2000, 5 de Diciembre de 2000
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1902, 1903, 1904, 1968
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 1692, 1715
- Real Decreto 2641/1986, de 30 de Diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento del Seguro de Responsabilidad civil derivada del Uso y Circulacion de Vehiculos de Motor, de suscripcion obligatoria. - Artículo 20