STS 191/1998, 6 de Marzo de 1998

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Frases clave


que no es posible hacer aplicación, en beneficio del recurrente, del principio de inversión de la carga probatoria, ya que resulta incompatible con aquellos supuestos de mutua o recíproca colisión de vehículos de motor, con imposibilidad de determinar a cual de los conductores cabe atribuir la culpabilidad del accidente, como causa eficiente del mismo; pero es que como en el caso que nos ocupa está declarada en toda su plenitud la culpa exclusiva de la víctima, la necesidad de que concurra culpa ajena como causadora directa del daño no la desvirtúan ni la doctrina del riesgo ni la de la inversión de la carga de la prueba (Sentencias de 8 de Marzo de 1.984, 27 de Noviembre de 1.995 o 16 de Septiembre de 1.996, por citar de las más próximas), en supuestos de culpa extracontractual derivada de la circulación de vehículos de motor, todo lo cual quiere decir que hay la doble razón para no aplicar tales doctrinas de tratarse de una colisión de vehículos y de estar declarada la culpa exclusiva de la víctima, con lo que se hace supuesto de la cuestión cuando no se han destruido adecuadamente tales afirmaciones.

Extracto


STS 191/1998, 6 de Marzo de 1998

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