STS 94/1999, 13 de Febrero de 1999

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Frases clave


que el art. 1214 del Código Civil no contiene norma alguna valorativa de prueba por la que solo es susceptible de ser alegado en casación como infringido cuando se acusa el órgano jurisdiccional de instancia de haber alterado indebidamente el "onus probandi" o sea la carga de la prueba haciendo recaer el Tribunal las consecuencias de la falta de aquélla sobre persona distinta de la obligada a probar. En el presente caso no se ha producido inversión alguna de la carga de la prueba al haberse aportado a los autos, a través de las diligencias para mejor proveer que, en uso de las facultades que le confiere el art.874 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acordó el Tribunal de apelación que emitió su fallo atendiendo al resultado probatorio así obtenido, siendo también jurisprudencia reiterada la que declara no producirse alteración de la regla distributiva de la carga de la prueba cuando el Juzgador de la instancia tiene en cuenta los elementos probatorios que han accedido al proceso, independientemente de quien proceda esa actividad probatoria; todo lo cual hace decaer

Extracto


STS 94/1999, 13 de Febrero de 1999

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