STS 746/97, 28 de Julio de 1997

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Frases clave


Ambos se amparan en el nº 4° del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y alegan incorrecta aplicación del artículo 1° del texto refundido de la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre uso y circulación de vehículos de motor, y doctrina jurisprudencial ; el primero mantiene la culpa exclusiva de la víctima y el segundo el concurso de culpas. Pero uno y otro se desarrollan en el campo de la relación fáctica, que se expone de forma distinta, al servicio de su posición procesal; tal como dice la sentencia de 8 de abril de 1997, la parte recurrente en su contexto casacional realiza lo que doctrinal y jurisprudencialmente se denomina un supuesto de la cuestión y que constituye un verdadero vicio o defecto procesal, puesto que trata de alterar los hechos probados, haciendo una nueva valoración de la prueba, que aunque favorezca sus intereses, no puede admitirse, sin caer en el riesgo de destruir la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, para convertirlo en una tercera instancia.

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Extracto


STS 746/97, 28 de Julio de 1997

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