STS 712/1996, 16 de Septiembre de 1996

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la necesidad de que concurra culpa ajena, como causadora directa del daño, no la desvirtúa tampoco la teoría del riesgo o la inversión de la carga de prueba, conforme doctrina reiterada de esta Sala de Casación Civil (sentencias de 8-3-1994 y 27- 11-1995), que ha declarado su inaplicación en materia de culpa extracontractual derivada de la circulación de vehículos de motor, cuando aparece acreditado en toda su plenitud, la concurrencia de culpa exclusiva de la víctima, como aquí ocurre. La relación fáctica no NOS autoriza, enjuiciando casacionalmente el suceso, a disentir de las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de Instancia, en relación a la autoría y forma de ocasionarse el accidente, resultando que se produjo quiebra constatada del nexo causal en lo que respecta al conductor del taxi, pero que surge y se mantiene con todas sus consecuencias el actuar de la peatón que recurre, lo que imposibilita la aplicación del artículo 1902 del Código Civil y 76 de la Ley de Contrato del Seguro y hace claudicar el motivo.

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Extracto


STS 712/1996, 16 de Septiembre de 1996

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