STS, October 08, 1997

Linked as:


Key phrases


Estamos, por tanto, no ante una nueva declaración del derecho a una prestación de incapacidad laboral transitoria por accidente de trabajo (esfera de gestión que, como se ha visto, no corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social en este caso), sino ante la revocación del reconocimiento inicial de una prestación por enfermedad común que ha de regirse por el artículo 145 de la Ley de Procedimiento Laboral, y que, al no concurrir ninguna de los supuestos que justifican la revisión de oficio, el organismo gestor debería haber ejercitado la acción prevista en el nº 1 de este artículo. No lo ha hecho así, sino que ha recurrido, sin duda, a un traspaso interinstitucional por error de aplicación (artículo 88 de la Orden de 8 de abril de 1992), que no es procedente en este caso y que además envuelve una revocación de oficio de la prestación inicialmente reconocida y su imputación a otra entidad, por lo que, en definitiva, hay que desestimar el recurso para confirmar el fallo recurrido, sin que haya lugar a la imposición de costas.

Extract


STS, October 08, 1997

No longer available (Autolink)

See the full content of this document