STS 1359/2000, 10 de Julio de 2000

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Frases clave


Teniendo en cuenta que el recurrente no ha nacido en territorio español y que no consta que haya adquirido la ciudadanía española, es evidente que carece de derecho pasivo de sufragio por lo establecido en el art. 13.2 CE. Por lo tanto, no puede ser privado de un derecho que no tiene. ni podrá adquirir, aunque obtuviera durante la ejecución de la pena privativa de la libertad la nacionalidad española, dado lo establecido en el art. 6.2.a) de la LO 5/1985.

Extracto


STS 1359/2000, 10 de Julio de 2000

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