STSJ Extremadura , 17 de Abril de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ se deduce la imposibilidad de acoger el argumento esgrimido en la demanda de que, admitiendo la autonomía universitaria, se impida que pueda desconocer una exención reconocida en un precepto con rango legal pues, como hemos visto, el artículo 56-3° del Texto Refundido de la Ley de Enseñanza Primaria había sido degradado a rango reglamentario (a esa degradación y para cuestión bien distinta hace referencia la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1.999) y, por tanto, no cabe primar el rango normativo de la exención y, lo que es mas importante, nada obstaba a su desconocimiento por la norma reglamentaria reguladora del precio público para la anualidad a que se refiere la reclamación. Razones todas que obligan a rechazar la pretensión accionada y a confirmar el acto impugnado. ”
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Extracto
STSJ Extremadura , 17 de Abril de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 27
- Ley de Tasas y Precios Públicos (Ley 8/1989, de 13 de Abril)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 113
- Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma universitaria.
- LEY de Minas, de 19 de julio de 1944