STS, 12 de Junio de 2001

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Frases clave


Es criterio consolidado del Tribunal Constitucional y de esta misma Sala del Tribunal Supremo que, a salvo de los supuestos de prueba preconstituida o anticipada, la única prueba susceptible de destruir la presunción de inocencia del acusado es la que se practica en el acto del Juicio Oral con todas las garantías de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad. De suerte que las diligencias practicadas en fase de instrucción únicamente podrán ser valoradas como prueba de cargo en los supuestos específicamente previstos por los artículos 714 y 730 L.E.Cr.

Extracto


STS, 12 de Junio de 2001

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