STS 255/2002, February 18, 2002

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Tratándose de determinar la existencia de prueba de cargo válida y legal, la estimación del motivo tiene que ser parcial, ya que hay un hecho que fue presenciado por la madre de la menor y relatado en su primera declaración ante la Guardia Civil el 7 diciembre de 1997, ratificado en el Juzgado de Instrucción, el día 12 del mismo mes y año, al corroborar sus primeras manifestaciones, siendo este episodio los tocamientos realizados a la menor en el sofá, lo que constituye un delito de abusos sexuales, del nº 1° del artículo 181, ya que los mismos se concretan en el pecho y genitales de su hija

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