STS 140/2002, February 08, 2002

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evidencia la existencia de un consentimiento viciado por parte de la menor en función del prevalimiento del acusado basado en la diferencia de edad y en la relación de parentesco existente entre uno y otro, superioridad en definitiva que puede estar originada según el Texto de 1973 (y también en el originario artículo 182 C.P. 1995 y en la redacción dada a los abusos sexuales por la L.O. 11/1999, siempre que dicha superioridad sea manifiesta y coarte la libertad de la víctima, lo que también sucede), por cualquier relación o situación. la relación del artículo 23 (antes 11 C.P.) se refiere al cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afinidad en los mismos grados del ofensor.

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