STS 1432/2002, September 09, 2002

Linked as:


Summary


No longer available (Autolink)

Key phrases


La individualización de la pena que se ha de imponer al responsable de un delito es una tarea que no exige un importante esfuerzo doctrinal pero sí una cuidadosa adecuación de la respuesta punitiva a las circunstancias de cada caso, adecuación con la que se cumple esa importante dimensión de la justicia que es la equidad. Por otra parte, no existe probablemente en la sentencia penal, cuando es condenatoria, un capítulo que importe al sentenciado tanto como éste, por lo que no se le puede negar el derecho a conocer las razones por las que se le impone la pena legalmente prevista para el delito cometido en una determinada magnitud y no en otra. Es por esto por lo que la regla 1ª del art. 66 CP, que indiscutiblemente es aplicación del deber de motivar las sentencias establecido en el art. 120.3 CE, impone a los jueces y tribunales, cuando no concurrieren circunstancias atenuantes ni agravantes o cuando concurrieren unas y otras- supuestos en que el arbitrio judicial es mayor- la obligación de motivar la individualización de la pena atendiendo a "las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad de los hechos".

See the full content of this document

Extract


STS 1432/2002, September 09, 2002

No longer available (Autolink)

See the full content of this document