STS, July 13, 2001
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“ La tendencia sexual manifestada en la forma en que se presenta en el acusado, no impide la percepción de la ilicitud de su conducta por lo que difícilmente se puede encajar en la eximente completa. Nos encontramos más bien ante un supuesto de atenuante analógica, derivada de la leve alteración de sus facultades volitivas. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 20, 21, 181, 182
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 5, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Article 849