STS 1710/2002, 18 de Octubre de 2002

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Frases clave


En la modalidad típica de abusos sexuales del art. 181.3º se sanciona, en efecto, la situación de superioridad manifiesta que coarta la libertad de la víctima y consigue su consentimiento. Se ha prescindido, como en el CP derogado, de establecer el límite de los dieciocho años y requiere, como regla general, para que la diferencia de edad genere la situación de superioridad la concurrencia de algún otro elemento que atribuya una cierta autoridad sobre la víctima, por múltiples causas que la doctrina de esta Sala ha señalado entre ellas las derivadas de la convivencia o parentesco, con independencia por supuesto de aquellos casos en que la edad de la víctima es elemento típico como la de 12 años en los abusos sexuales que por definición no son consentidos tipificados en el art. 181 en su apartado 2, 2º 1º (ahora de 13 años tras la reforma operada por LO 11/1999 de 30 de abril) porque, por definición, se presume que no puede prestar su consentimiento. Por tanto la mera edad de la víctima superior a los trece años, fuera de los abusos violentos, no colman las exigencias de los abusos sexuales no consentidos de prevalimiento por superioridad que al tener que ser manifiesta requiere que sea clara, evidente y notoria y además que el agente actúe con plena conciencia de ello (S.1258/2001, de 21 de junio).

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Extracto


STS 1710/2002, 18 de Octubre de 2002

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