STS 1974/2001, Thursday October 25, 2001

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En el delito del art. 178 y 179 del C.Penal, se ataca, a través de procedimientos gravemente violentos, la libertad sexual personal y la dignidad de las personas, sometiendo la voluntad de la víctima a los deseos lúbricos del agente. En el caso de autos ha quedado claro el empleo de contundentes medios violentos o intimidatorios para vencer la resistencia de Maribel, consiguiendo de este modo el yacimiento.

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