STS 1959/2002, 22 de Noviembre de 2002

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Resumen


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Frases clave


El motivo no puede prosperar al no ser exactos los cálculos temporales que efectúa el recurrente. En sintonía con la repuesta que obtuvo en la instancia, verificamos en esta sede casacional que con posterioridad a la fecha de 4 de Febrero, citado en el oficio policial obrante al folio 78 de las actuaciones, por auto de 23 de Octubre de 1994 --folio 82-- se transformó el procedimiento en Abreviado, el Ministerio Fiscal informó el 16 de Diciembre de 1994 sobre la procedencia de decretar la rebeldía --folio 84--, y, finalmente, por auto de 21 de Enero de 1995 se decretó el sobreseimiento provisional hasta que sea habido el imputado. Es esta última resolución la que constituye el dies a quo, o día inicial para el inicio del cómputo prescriptivo, que se interrumpió con la detención del recurrente el día 13 de Septiembre de 1999, cuando obviamente no habían transcurrido los cinco años a que hace referencia el artículo 113 del Código Penal de 1973.

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Extracto


STS 1959/2002, 22 de Noviembre de 2002

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