STS 1959/2002, 22 de Noviembre de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ El motivo no puede prosperar al no ser exactos los cálculos temporales que efectúa el recurrente. En sintonía con la repuesta que obtuvo en la instancia, verificamos en esta sede casacional que con posterioridad a la fecha de 4 de Febrero, citado en el oficio policial obrante al folio 78 de las actuaciones, por auto de 23 de Octubre de 1994 --folio 82-- se transformó el procedimiento en Abreviado, el Ministerio Fiscal informó el 16 de Diciembre de 1994 sobre la procedencia de decretar la rebeldía --folio 84--, y, finalmente, por auto de 21 de Enero de 1995 se decretó el sobreseimiento provisional hasta que sea habido el imputado. Es esta última resolución la que constituye el dies a quo, o día inicial para el inicio del cómputo prescriptivo, que se interrumpió con la detención del recurrente el día 13 de Septiembre de 1999, cuando obviamente no habían transcurrido los cinco años a que hace referencia el artículo 113 del Código Penal de 1973. ”
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Extracto
STS 1959/2002, 22 de Noviembre de 2002
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 113, 429, 430, 436
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- Ley de Ayudas y Asistencia a las Victimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad sexual (Ley 35/1995, de 11 de Diciembre) - Artículo 15