STS 942/1998, October 17, 1998
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“ la calificación de actuación abusiva ha de ser tomada con exquisito cuidado y riguroso análisis de la conducta procesal abusiva, para no coartar el ejercicio de acciones, así como con estricto estudio de las resoluciones judiciales cuyo contenido puede ser esclarecedor", habiendo declarado la sentencia de 25 de febrero de 1992 que "no responde a la buena fe procesal, el replanteamiento de un asunto que se sabía no había prosperado, en primera instancia y abuso manifiesto a la jurisdicción en la petición reconvencional que reproduce el litigio e incluso fraude procesal al mantener vivos dos procesos sobre la misma cuestión". ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Article 24
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 11
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 25, 518, 525, 691, 693, 1715