STS, 27 de Julio de 1993

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Frases clave


La cuestión debatida consistente en determinar si con anterioridad al 1 de enero de 1986, habían de computarse pagas extraordinarias en la base reguladora de las prestaciones del Régimen Especial de Empleados de Hogar, está sobradamente tratada y resuelta en sentencias de esta Sala con ocasión de recursos de casación para la unificación de doctrina, 4 de mayo, 11 de junio y 1 de julio de 1992, precisamente aportadas para compararlas con la recurrida y en las que clara y terminantemente se resuelve, que con anterioridad a la fecha indicada, no existía cotización por pagas extras en el Régimen Especial mencionado, ya que las referidas pagas extraordinarias, fueron establecidas por el artículo 6.4 del Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto, cuyos efectos comenzaron en 1 de enero de 1986

Extracto


STS, 27 de Julio de 1993

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