STS, 22 de Abril de 1994
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Resumen
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Frases clave
“ Y en cuanto al motivo cuarto del recurso de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, que debe correr la misma suerte que los dos anteriormente examinados por su absoluta carencia de razon y de sentido, puesto que si el delito de alzamiento de bienes del artículo 519 del Código penal precisa que el culpable al ocultar sus bienes lo haga no para atender sus obligaciones sino con el malicioso designio de hacer ineficaces las acciones de sus acreedores, claro resulta que tal infracción no ha sido cometida en este caso por el acusado de ninguna de las maneras, ya que, segun los hechos declarados probados, el automovil Mercedes, propiedad de DIRECCION000, fue vendido en abril de 1983, para abonar con su importe, un préstamo que al parecer hizo a tal entidad, Carlos Danielen diciembre de 1982, y el mobiliario y material de oficina de la Central de la Compañía en Madrid, para atender, con el precio obtenido con su enajenación, deudas apremiantes de la entidad, sin que por otra parte conste que desapareciesen otros bienes de la sociedad, ni que el inculpado, si se dispuso de ellos o se ocultaron, interviniese en hacerlos desaparecer, con lo que falta en este supuesto, respecto a él, el dolo específico de este delito constituido, como se dijo, por el ánimo de defraudar o perjudicar a los que legítimamente pudiesen reclamar el pago de las cantidades que se les adeudan. ”
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Extracto
STS, 22 de Abril de 1994
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