STS, 19 de Abril de 1997

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Resumen


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Frases clave


Cuando un Tribunal se decanta por una resolución absolutoria solo cabe una doble alternativa: que se estime que los hechos que aparecen como probados no son constitutivos de delito o que los hechos que sustentaban la acusación no han resultado probados. En este último caso la descripción del supuesto fáctico de la sentencia no necesita de grandes alardes literarios y puede reducirse a una simple declaración en la que se diga que los hechos afirmados por las acusaciones no se han probado sin hacer ninguna referencia a datos o circunstancias periféricas que se consideren probadas y que para nada sirven a los efectos de la pretensión condenatoria. Los hechos, aunque sintéticos, son lo suficientemente claros como para explicar por que, la Sala sentenciadora, llega a una conclusión absolutoria.

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Extracto


STS, 19 de Abril de 1997

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