STS, 19 de Abril de 1997
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Cuando un Tribunal se decanta por una resolución absolutoria solo cabe una doble alternativa: que se estime que los hechos que aparecen como probados no son constitutivos de delito o que los hechos que sustentaban la acusación no han resultado probados. En este último caso la descripción del supuesto fáctico de la sentencia no necesita de grandes alardes literarios y puede reducirse a una simple declaración en la que se diga que los hechos afirmados por las acusaciones no se han probado sin hacer ninguna referencia a datos o circunstancias periféricas que se consideren probadas y que para nada sirven a los efectos de la pretensión condenatoria. Los hechos, aunque sintéticos, son lo suficientemente claros como para explicar por que, la Sala sentenciadora, llega a una conclusión absolutoria. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 19 de Abril de 1997
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 69, 429, 430, 452
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 851