STS 821/2002, 9 de Mayo de 2002

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Frases clave


No se han producido en el caso violación de principios constitucionales. El principio acusatorio ciertamente veda cualquier diferencia entre los aspectos fácticos definitorios del delito objeto de acusación y los de igual carácter que se expresan en el sustrato de hechos de la sentencia, así como también entre la calificación jurídica establecida en la acusación y la luego acogida en la resolución judicial y, de tal modo y para evitar cualquier indefensión, no podrá condenarse por otro delito distinto del que sea objeto de acusación, salvo que exista homogeneidad entre los elementos definidores de éste y del apreciado por el juzgador, ni condenarse por delito más grave que el de acusación, ni apreciarse circunstancias agravantes no señaladas por las partes acusadoras.

Extracto


STS 821/2002, 9 de Mayo de 2002

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