STS 821/2002, 9 de Mayo de 2002
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Frases clave
“ No se han producido en el caso violación de principios constitucionales. El principio acusatorio ciertamente veda cualquier diferencia entre los aspectos fácticos definitorios del delito objeto de acusación y los de igual carácter que se expresan en el sustrato de hechos de la sentencia, así como también entre la calificación jurídica establecida en la acusación y la luego acogida en la resolución judicial y, de tal modo y para evitar cualquier indefensión, no podrá condenarse por otro delito distinto del que sea objeto de acusación, salvo que exista homogeneidad entre los elementos definidores de éste y del apreciado por el juzgador, ni condenarse por delito más grave que el de acusación, ni apreciarse circunstancias agravantes no señaladas por las partes acusadoras. ”
Extracto
STS 821/2002, 9 de Mayo de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.1 2
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 123
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4 267.1
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 123
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 267
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 161, 239, 240, 849