STS, 17 de Julio de 1993

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Frases clave


Los salarios debieron abonarse puntualmente por el empresario cuando se iban devengando por el trabajador y este nunca hubiera tenido que restituirlos, cualquiera que hubiera sido el resultado del recurso, pues no tienen carácter de cobro indebido, ya que el derecho nacía de la norma legal. El hecho de que el empresario incumpliera su obligación de abono puntual no varía la situación y sigue obligado al pago a pesar de que la sentencia del Tribunal Superior niegue la competencia del Juzgado de lo Social y la naturaleza laboral de la relación, pues eso supondría premiar la conducta antijurídica del demandado que incumplió la obligación que la ley le imponía. Aquellos salarios habían ingresado en el patrimonio jurídico del demandante desde que los devengó y tienen que hacerse efectivos pues la actitud resistente del empresario y la falta de diligencia del Juzgado o la dificultad de ejecutar a la Administración no pueden cambiar el tratamiento previsto en le Ley para los salarios de tramitación.

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Extracto


STS, 17 de Julio de 1993

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