STS, December 18, 2001

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Nada más carente de fundamento que esta afirmación, toda vez que el Abogado del Estado interviene en el recurso en representación de los intereses del Estado, por cuanto el mismo se dirige contra un acto efectuado por uno de sus órganos, concretamente el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente, por lo que es aplicable el art. 447 LOPJ 6/1985, de 1 de julio, que atribuye a los Abogados del Estado la preceptiva defensa de los intereses del Estado, en armonía con lo dispuesto por el Estatuto Orgánico de dicho Cuerpo, aprobado por Real Decreto Ley de 21 de enero de 1925.

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