STS, October 04, 2001
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“ El motivo se desestima. Los recurrentes no designan ningún particular de ningún documento con eficacia en la acreditación de un error en la valoración de la prueba. Es cierto que en los autos se afirma la condición de consumidoras de sustancias tóxicas , y ella lo afirma en sus declaraciones, pero no se ha practicado ninguna pericial que acredite el presupuesto psicológico de la exención, completa o incompleta, que no sólo requiere un presupuesto biológico, también debe concurrir un presupuesto psicológico de tal intensidad que le imposibilite comprender la licitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión para la exención completa, o una afectación importante de esa comprensión, para la incompleta. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 2, 20, 229, 230, 233
- Código Civil - Article 172
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 849, 851