STS, 13 de Febrero de 2001

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Resumen


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Frases clave


Se relata pues una irregularidad en el cumplimiento de la prestación, por abono en momentos distintos -lo que de por sí es irrelevante para la apreciación del tipo- o aportación de "menos cantidad". No se dice cuánto de menos se pagó ni cabe valorar tal irregularidad como un efectivo incumplimiento en los términos ya expresados antes. Es decir que no consta el grado de incumplimiento ni su relevancia para la efectiva afectación del bien jurídico protegido en el tipo, que no es el crédito en cuanto tal sino la familia frente a las conductas de abandono

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Extracto


STS, 13 de Febrero de 2001

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