STSJ Murcia , March 30, 2002

Linked as:


Key phrases


Por el contrario, debe ser declarada la procedencia de los intereses de demora, pues no se está en un supuesto de diferencia de criterios en la interpretación de normas jurídicas, pues lo ocurrido es que la actora presentó autoliquidación sin ingreso dos años después de otorgar la escritura, provocándose una regularización de su situación tributaria al iniciarse el expediente de comprobación de valores, que culminó con la liquidación impugnada en este recurso, por lo que los intereses son exigibles por aplicación de la normativa general al respecto (art.36 LGP y 58.2 b) y 77.5 LGT).

Extract


STSJ Murcia , March 30, 2002

No longer available (Autolink)

See the full content of this document