STSJ Murcia , March 30, 2002
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“ Por el contrario, debe ser declarada la procedencia de los intereses de demora, pues no se está en un supuesto de diferencia de criterios en la interpretación de normas jurídicas, pues lo ocurrido es que la actora presentó autoliquidación sin ingreso dos años después de otorgar la escritura, provocándose una regularización de su situación tributaria al iniciarse el expediente de comprobación de valores, que culminó con la liquidación impugnada en este recurso, por lo que los intereses son exigibles por aplicación de la normativa general al respecto (art.36 LGP y 58.2 b) y 77.5 LGT). ”
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STSJ Murcia , March 30, 2002
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Articles 62, 63
- Constitución Española de 1978 - Article 9
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Article 131
- STS, June 25, 1987
- Real Decreto 2631/1985, de 18 de diciembre, sobre procedimiento para sancionar las infracciones tributarias.