STS 477/1994, 24 de Mayo de 1994

Enlazado como:


Frases clave


El cuerpo del motivo sostiene que la información a lo sumo atacaría al ámbito profesional del demandante, a su prestigio, y que tal ámbito se protege en su caso por el artículo 1.902 del Código Civil.

Ciertas las sentencias citadas y su contenido, debe sin embargo afirmarse que tal jurisprudencia fue enmendada por la Sala que, siguiendo lo decidido por el Tribunal Constitucional (vid. S. 21-XII-92), admite que un ataque al prestigio profesional puede también afectar al honor. Así lo ha dicho esta Sala ya repetidamente (SSTS 20-XII-93, 23-III-91 y 11-VI-90) y el propio recurrente "in voce" en el acto de la vista lo reconoció, limitándose a decir que la formulación del recurso fue anterior al cambio jurisprudencial.

Extracto


STS 477/1994, 24 de Mayo de 1994

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento