STS, 5 de Julio de 2001

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Frases clave


La cuantía del recurso quedó fijada por la Sala de instancia en la cantidad de 7.704.875, pero de conformidad con la doctrina reiterada de esta Sala la cuantía, a efectos de la admisión del recurso de casación en materia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, viene determinada por la cuota resultante de la diferencia entre el valor declarado y el comprobado, ex artículo 51.1.b) segundo, de la LRJCA, y consta en el expediente administrativo que el valor declarado fue de 4.000.000 pesetas y la cuota ingresada, en virtud de la correspondiente autoliquidación, de 240.000 pesetas. En consecuencia, es claro que la cuantía de este recurso es inferior a los seis millones de pesetas, por lo que conforme al art. 93.2.b) de la LRJCA.

Extracto


STS, 5 de Julio de 2001

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