RESOLUCION, Nº 1227-2020, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban 'Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP II)'-RESOLUCION-Nº 1227-2020
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RESOLUCION, Nº 1227-2020, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban 'Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP II)'-RESOLUCION-Nº 1227-2020
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- RESOLUCION, Nº 02100-2021, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en lo referido a las causales de nulidad de afiliación; asimismo, dictan diversas disposiciones-RESOLUCION-Nº 02100-2021 - Artículos : DFT3
Documentos citados
- Decreto Legislativo Nº 295 - Código Civil - Artículo 141
- DECRETO SUPREMO N° 001-2009-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General
- CIRCULAR Nº AFP-109-2010 - Establecen los Códigos de Operación que las AFP deben considerar para el registro de operaciones que impliquen movimientos en el Sistema de Cuentas de los afiliados al SPP
- DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1275, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1275
- Decreto Supremo N° 054-97-EF, aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones - Artículo 57