STS 729/2009, 20 de Noviembre de 2009

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Resumen


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Frases clave


Pues bien, en trance de decidir sobre esta cuestión nuclear debe sentarse el criterio de que en tales casos la cantidad adeudada por el comitente al contratista comprende no sólo la representada por los pagarés aún no vencidos en poder del contratista sino también la representada por los que este último hubiera entregado a entidades de crédito pero quedando latente la posibilidad de retorno al contratista para que éste reclame el pago de su importe al comitente. En definitiva, será la naturaleza del contrato entre contratista y entidades de crédito lo que determine la solución aplicable en cada caso.

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Extracto


STS 729/2009, 20 de Noviembre de 2009

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