STS, 17 de Febrero de 1984

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Resumen


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Frases clave


en cuanto a excluir los vicios que se consideran de la esfera propia de la dirección de la obra por el Arquitecto (y, a su nivel, del Aparejador o Arquitecto técnico, condenado junto con el Arquitecto superior recurrente, siquiera con la limitación introducida por la sentencia de la Audiencia respecto de la general declarada por el Juzgado), basta recordar la gravedad de los efectos propios de dichos vicios, incidentes en la misma habitabilidad del inmueble, y en referencia a la obra de saneamiento, el que, como ya se adelantó, no cumple la misma, ni en cuanto a pendientes ni en cuanto a sección de tubos, la norma técnica de aplicación (IS. S. 1973), siendo que, aun no resultando obligatorias (por hallarse derogado el artículo 9.° del Decreto 3565/1972, de 23 de diciembre, por el que se establecieron las normas tecnológicas de la edificación, NTÉ, por la disposición final tercera del Real Decreto 1650/ 1977, de 10 de junio ), con todo y serlo únicamente las normas básicas de la edificación, autoriza su olvido la conclusión de constituir las omitidas soluciones el mínimo exigible cuando las soluciones distintas adoptadas no sólo no aparecen con la idoneidad justificada, sino convictas de acarrear la inutilidad de la edificación.

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Extracto


STS, 17 de Febrero de 1984

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