Sentencia de Constitucionalidad nº 031/19 de Corte Constitucional, 30 de Enero de 2019
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Resumen
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DECLARA EXEQUIBLE
- Código General del Proceso. (Ley Nº 1564 de 2012). -- expresión “se notificará personalmente al deudor”, prevista en el inciso segundo del artículo 421 - Artículos : 421.inciso 2
Documentos citados
- Código penal (Ley 599 de 2000) - Artículos 29, 228, 229
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 13, 29, 86, 150, 209, 228, 229, 230, 241
- Sentencia de Constitucionalidad nº 1195/01 de Corte Constitucional, 15 de Noviembre de 2001
- Sentencia de Constitucionalidad nº 428/02 de Corte Constitucional, 29 de Mayo de 2002
- Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" - Artículo 8