STS 490/2009, 22 de Junio de 2009
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Resumen
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Frases clave
“ En definitiva, el recurso por interés casacional no puede basarse en una interpretación propia y alternativa de la parte recurrente del contrato que es analizado, pues ello se aleja de su finalidad y función, que trasciende del interés de las partes para alcanzar el interés público de unificación. ”
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Extracto
STS 490/2009, 22 de Junio de 2009
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 394, 398, 477
- Código Civil - Artículos 1255, 1281, 1282, 1285, 1566
- Ley de Arrendamientos Urbanos (Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre 1964)
- Real Decreto-Ley sobre Medidas de Política Económica (Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril) - Artículo 9