STS 490/2009, 22 de Junio de 2009

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Frases clave


En definitiva, el recurso por interés casacional no puede basarse en una interpretación propia y alternativa de la parte recurrente del contrato que es analizado, pues ello se aleja de su finalidad y función, que trasciende del interés de las partes para alcanzar el interés público de unificación.

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Extracto


STS 490/2009, 22 de Junio de 2009

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