STS, 16 de Octubre de 2009
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Resumen
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Frases clave
“ La falta de publicación, por tanto, no acarrea la nulidad del plan, como se deduce del alegato de la recurrente, porque los efectos se producen en la órbita de la eficacia, pero no en la esfera de la invalidez. De modo que la referencia a la caducidad carece de fundamento normativo pues, además de que el Cabildo recurrente no cita precepto alguno que imponga la caducidad del plan por su falta de publicación, lo cierto es que si bien no puede ser ejecutado y los actos dictados con tal finalidad sí adolecen de vicio de invalidez, sin embargo el plan es válido. ”
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Extracto
STS, 16 de Octubre de 2009
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 52
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 2, 33, 46, 67, 69, 88, 95, 139
- STSJ Canarias , 1 de Septiembre de 2004
- STS, 25 de Mayo de 2000