STS, 30 de Octubre de 2009
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Resumen
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Frases clave
“ Por el contrario, respecto de la apariencia de buen derecho --doctrina " fumus bonis iuris "--, la jurisprudencia dictada al interpretar la vigente LJCA ha limitando su aplicación --además de la tradicional prudencia que ha de presidir su uso-- a supuestos muy concretos, como los actos nulos de pleno derecho, actos dictados en cumplimiento o ejecución de una disposición general declarada nula, cuando una sentencia anula el acto en una instancia anterior aunque no sea firme, y, en fin, los casos de existencia de un criterio reiterado de la jurisprudencia que la Administración se resiste a aplicar. Supuestos que, como se deduce de lo expuesto, no guardan relación con el caso examinado. ”
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Extracto
STS, 30 de Octubre de 2009
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