STS 992/2009, 14 de Octubre de 2009

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Resumen


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Frases clave


El art. 28 CP define la autoría de los que realizan el hecho por medio de otro del que se sirven como instrumento, es decir, de los autores mediatos. Entre las diversas hipótesis de la autoría mediata, se encuentra la del que se vale de otro que obra con error o ignorancia de la acción que ejecuta. El instrumento al que se refiere el art. 28 CP , por otra parte, puede ser también la propia víctima, como ocurre en el presente caso. En efecto, el acusado abusando de la confianza de los patronos logró que éstos firmaran un documento en el que se les atribuía una declaración de voluntad que, en realidad, no habían realizado. Consecuentemente se dan en el caso todos los elementos de la autoría mediata y ello impide estimar el motivo.

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Extracto


STS 992/2009, 14 de Octubre de 2009

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