STS 645/2009, 15 de Octubre de 2009

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Frases clave


Tal como dispone el artículo 31 de la Ley 12/1.992 , la prescripción extintiva de la acción para reclamar la indemnización por clientela corrió desde la extinción de la relación contractual, producida, como se ha expuesto, el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete. La ausencia de preaviso puede producir consecuencias jurídicas, pero no la de prorrogar la vigencia del contrato mas allá de la fecha fijada para su extinción.

Extracto


STS 645/2009, 15 de Octubre de 2009

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