STS 645/2009, 15 de Octubre de 2009
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Frases clave
“ Tal como dispone el artículo 31 de la Ley 12/1.992 , la prescripción extintiva de la acción para reclamar la indemnización por clientela corrió desde la extinción de la relación contractual, producida, como se ha expuesto, el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete. La ausencia de preaviso puede producir consecuencias jurídicas, pero no la de prorrogar la vigencia del contrato mas allá de la fecha fijada para su extinción. ”
Extracto
STS 645/2009, 15 de Octubre de 2009
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 6, 217, 218, 326, 385, 386, 394, 398, 469, 477
- Constitución Española de 1978 - Artículo 120
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885)
- Ley sobre Contrato de Agencia (Ley 12/1992, de 27 de mayo) - Artículos 2, 3, 4, 5, 10, 15, 24, 25, 31
- Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación (Ley 7/1998, de 13 de abril) - Artículo 8