STS 666/2009, 14 de Octubre de 2009

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Frases clave


Así, siguiendo lo que dispone el artículo 675 del Código civil y desarrolla la jurisprudencia, el primer criterio de interpretación del testamento es el gramatical; el segundo es la interpretación subjetiva que busca la verdadera voluntad del testador cuando quiebra el primer criterio; el tercero, criterio de la duda, en cuyo caso se observará lo que aparezca más conforme con la intención del testador.

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Extracto


STS 666/2009, 14 de Octubre de 2009

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