STS, 23 de Septiembre de 2009

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Frases clave


Y ello porque es jurisprudencia consolidada de este Tribunal Supremo, tanto de la Sala I (sentencias de 13-2-93 (rec. 2450/90), 29-12- 2.000 (rec. 3445/95) y 18-4-02 (rec. 3401/96) entre otras ), como de esta Sala IV (sentencias de 15-6-88 , 8-4-1991 (rcud. 1308/1990) y 21-12-00 (rcud. 4383/1999) entre otras ) que cuando la estimación del recurso interpuesto por uno de los condenados solidariamente se funda, no en causas subjetivas que solo le afecten a él, sino en la inexistencia del presupuesto que exige la norma jurídica para producir su efecto, el éxito de la actuación procesal de uno de los condenados, alcanza a su coobligado solidario, por virtud de la fuerza expansiva que la solidaridad comporta; pues es de toda lógica que la declaración anulatoria de la condena al pago, respecto de uno de los obligados solidarios al pago, por inexistencia objetiva de la obligación de indemnizar, afecte, con igual extensión, a los demás que con él fueron solidariamente condenados, ya que otra cosa iría contra la naturaleza y conexidad del vínculo solidario proclamado en los arts. 1.141, 1.148 y concordantes del Código Civil .

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Extracto


STS, 23 de Septiembre de 2009

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