STS 573/2009, 30 de Septiembre de 2009
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Resumen
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Frases clave
“ Esta Sala ha venido manteniendo una tesis mixta entre las dos descritas, de acuerdo con la cual, si lademanda había sido ya comunicada a la parte demandada, de modo que ésta conociera la reclamación, se había producido el efecto interruptivo, porque como afirma la sentencia de 12 noviembre 2007 , con cita de sentencias anteriores, "[...] para que opere la interrupción de la prescripción es preciso que la voluntad se exteriorice a través de un medio hábil y de forma adecuada, lo que implica que no basta que la exteriorización de esa voluntad conservativa del derecho por parte de su titular se efectúe por un medio eficaz [...], sino que además deben darse otros dos requisitos", que según la citada sentencia van a ser que en el acto de exteriorización se identifique claramente el derecho que se pretende conservar y la persona frente a la que se pretende hacerlo valer y, además, "que dicha voluntad conservativa del concreto derecho llegue a conocimiento del deudor, ya que es doctrina reiterada que la eficacia del acto interruptivo exige «no sólo la actuación del acreedor, sino que llegue a conocimiento del deudor su realización» (STS 13 de octubre de 1994 )" . Asimismo, la sentencia de 12 diciembre 1995 consideró prescrita una acción por haberse producido un desistimiento de la demanda, "por irregularidades en el poder del procurador que la representaba" , irregularidades "que pudieron ser perfectamente subsanadas dentro de aquel proceso" y al no serlo, se realizó un desistimiento, sin necesidad legal alguna". Así en este caso, ni tan solo llegó a conocimiento de los demandados el hecho de la interposición de la demanda. ”
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Extracto
STS 573/2009, 30 de Septiembre de 2009
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 394, 398, 477
- Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (Ley 1/1996, de 10 de enero) - Artículo 16
- Código Civil - Artículos 2, 1902, 1968, 1973
- STS, 11 de Marzo de 2004
- STS, 8 de Octubre de 1984