STS, 29 de Enero de 2002

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la redacción y aprobación del Plan Especial de Protección, exigido en ese precepto, no había tenido lugar, al dictarse el acto administrativo impugnado por lo que era exigible la autorización previa de la Diputación Regional de Cantabría, y sobre esa base, caso de ser autorizada, conceder o no la licencia atendiendo a la legislación urbanística, y como ya ha declarado esta Sala, en supuestos idénticos, en esencia, al presente, tal autorización del órgano autonómico, puede ser revisado al enjuiciarse la impugnación de la licencia concedida, autorización que ha sido declarada no ajustada a derecho, al carecer de motivación, limitándose a la escueta aprobación del proyecto, sin justificación alguna, lo que bastaría ya para la no concesión de la licencia, que también incumple la normativa urbanística,

Extracto


STS, 29 de Enero de 2002

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