STS, 29 de Enero de 2002
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Frases clave
“ la redacción y aprobación del Plan Especial de Protección, exigido en ese precepto, no había tenido lugar, al dictarse el acto administrativo impugnado por lo que era exigible la autorización previa de la Diputación Regional de Cantabría, y sobre esa base, caso de ser autorizada, conceder o no la licencia atendiendo a la legislación urbanística, y como ya ha declarado esta Sala, en supuestos idénticos, en esencia, al presente, tal autorización del órgano autonómico, puede ser revisado al enjuiciarse la impugnación de la licencia concedida, autorización que ha sido declarada no ajustada a derecho, al carecer de motivación, limitándose a la escueta aprobación del proyecto, sin justificación alguna, lo que bastaría ya para la no concesión de la licencia, que también incumple la normativa urbanística, ”
Extracto
STS, 29 de Enero de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos : 93.4
- Código Civil - Artículos : 3
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 9
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 28, 82, 93, 95, 96, 100, 102
- Código Civil - Artículo 3
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley del Patrimonio Histórico Español (Ley 16/1985, de 25 de junio) - Artículo 21