STS, 6 de Julio de 2009
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Resumen
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Frases clave
“ el objeto principal de la acción por despido es la obtención de una declaración judicial de nulidad o improcedencia, por lo que si el trabajador acepta plenamente la corrección y licitud del despido decretado por el empresario no se plantea realmente conflicto alguno relativo a ese núcleo esencial del juicio de despido, y por tanto no sería adecuado exigirle entablar tal clase de acción con el único fin de poder cobrar una indemnización cuyos elementos esenciales están reconocidos por la demandada. Si el trabajador considera que su cese es conforme a ley, no tiene por qué ejercitar ninguna acción de despido, y la falta de ejercicio de esta acción no puede producir la consecuencia de que por ello pierda las indemnizaciones establecidas para esos ceses lícitos ”
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Extracto
STS, 6 de Julio de 2009
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 33, 50, 51
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- Real Decreto sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial (Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo) - Artículos 19, 33
- Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) - Artículo 64
- STS, 22 de Enero de 2007