STS 790/2009, 8 de Julio de 2009

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Frases clave


La droga, es cierto, constituye uno de los elementos del tipo objetivo previsto en el art. 368 del CP. Sin embargo, su existencia no siempre tiene que estar acreditada mediante un acto específico de intervención. No existe un catálogo cerrado de medios probatorios con idoneidad para acreditar la existencia del objeto del delito. Es indudable que en aquellas ocasiones en que la sustancia estupefaciente no haya podido ser incautada, la prudencia a la hora de valorar la concurrencia de la acción típica, habrá de ser extremada por el órgano jurisdiccional. En el presente caso, el razonamiento deductivo exteriorizado por los jueces de quibus, no contiene atisbo alguno de irracionalidad. En palabras de la STS 1242/2000, 5 de julio, la imposibilidad real de comprobar científicamente la naturaleza del producto no excluye la existencia de otros elementos probatorios que permiten establecer el dato impugnado. Su determinación a través de pruebas personales ha sido admitida, entre otras, por las SSTS 832/2007, 5 de octubre, 585/2003, 16 de abril y 587/2003, 16 de abril. Cuestión distinta sería, claro es, que en ausencia de datos para la determinación del grado de pureza, ésta fuera presumida en contra del reo, error en el que no ha incurrido el órgano decisorio.

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Extracto


STS 790/2009, 8 de Julio de 2009

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